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Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 18 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 18 A.

En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9º de la ley Nº 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.



Chile Art. 18 A Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 1 ...17 BIS 18 18 A 19 20 ...26

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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